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1.- SEARS se obliga con El CLIENTE a realizar diversos
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los artículos para uso
exclusivamente doméstico.
2.- Todo servicio será proporcionado a solicitud de El CLIENTE, en el domicilio
en que se encuentre el artículo objeto del mismo, siempre y cuando dicho
domicilio se ubique dentro de cualquiera de las ciudades en las que SEARS
tenga establecida una sucursal; asimismo, El CLIENTE podrá presentar los
artículos domésticos directamente en los Centros de Servicios de
SEARS, en cuyo caso deberá recogerlos dentro de los
plazos que SEARS le indique para tal efecto. Al requerir el servicio,
EL CLIENTE deberá proporcionar en todo caso, el folio y fecha del Contrato
de Mantenimiento, en el entendido de que los servicios únicamente serán
ejecutados cuando se exhiba al técnico el original del Contrato de Mantenimiento.
3.- Los servicios serán ejecutados por técnicos altamente capacitados,
que en su caso deberán presentarse en el domicilio que EL CLIENTE señale
a más tardar dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes
a la solicitud del servicio para realizar la revisión del artículo
reportado y tomar la decisión sobre la factibilidad de arreglo del mismo
en ese acto, o de así considerarlo necesario, trasladarlo bajo su responsabilidad
a las instalaciones o centro de servicio SEARS que corresponda.
4.- El precio acordado por las partes respecto a estos servicios incluye tanto la
mano de obra, como las refacciones necesarias para el adecuado funcionamiento del
artículo doméstico reportado, por lo que no serán objeto de
sustitución las partes dañadas, averiadas o maltratadas como consecuencia
del mal uso, uso diverso al indicado o negligencia en su manejo.
El precio acordado no incluye refacciones cosméticas ni accesorios, por lo
que en su caso éstos sólo serán suministrados previo acuerdo
específico de las partes al respecto.
5.- SEARS se obliga a realizar su mejor esfuerzo para
que dentro de la medida de sus posibilidades las reparaciones sean concluidas dentro
de los 30 (treinta) días siguientes a la realización del diagnóstico
o evaluación correspondiente; dicho plazo podrá ampliarse dependiendo
de la complejidad de la reparación o de la dificultad para obtener las refacciones
necesarias.
6.- Las obligaciones asumidas por las partes serán vigentes por el término
señalado en el contrato de mantenimiento y podrán renovarse a solicitud
de El CLIENTE por un lapso similar, previo el pago del importe que en su caso corresponda
conforme al costo vigente en la fecha de renovación.
7.- SEARS estará facultada para notificar por escrito
la cancelación del Contrato de Mantenimiento cuando se vea imposibilitado
para obtener la información técnica, las refacciones necesarias y
demás elementos que requiera para brindar el servicio, en cuyo caso, se obliga
a devolver a El CLIENTE la cantidad proporcional que no se haya devengado conforme
al precio y plazo pactados.
8.- El CLIENTE estará facultado para solicitar la cancelación del
Contrato de Mantenimiento, caso en el cual, deberá notificar por escrito
a SEARS tal decisión, a efecto de obtener en igual
forma la devolución del importe proporcional no devengado del precio pactado.
9.- Será causa de cancelación del Contrato de Mantenimiento, sin que
esto implique responsabilidad alguna para SEARS, el hecho
de que EL CLIENTE incumpla con alguno ó todos los pagos que deba realizar,
cuando el importe pactado haya sido cubierto a través del sistema de crédito
de SEARS.
10.- El Contrato de Mantenimiento, no cubre la reparación o reemplazo de
las partes externas o estéticas (gabinetes, tapas, rejillas, platos, charolas,
manijas, botones, etc.) que por su uso o desgaste estén dañados y
que no afecten directamente el funcionamiento del aparato.
11.- Los servicios no comprendidos serán considerados como extraordinarios,
por lo que serán objeto de consideración y presupuesto previo a su
ejecución, los cuales solo podrán realizarse con el consentimiento
previo de El CLIENTE.
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